Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleado y una empresa por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta ajena al empresario bajo su dirección a cambio de la retribución o salario pactada.
Existen diferentes tipos de contratos laborales según las características y necesidades del empleo. En la actualidad, hay cuatro modalidades contractuales generales en España: indefinido, temporal, de formación en alternancia y formativo para la obtención de prácticas , además de uno específico para pescadores. Analizamos en qué consiste cada uno.
Contrato indefinido: sin límite de tiempo
El contrato indefinido no establece un límite de tiempo en la prestación de servicios entre el trabajador y la empresa y puede ser a jornada completa (de unas 40 horas semanales) o a tiempo parcial. En este segundo caso se debe concretar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución ya que de no hacerlo “se presumirá que se trata de un contrato a jornada completa”, como explica el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Cuando se trate de un contrato indefinido fijo discontinuo deberá figurar por escrito la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En caso de que se contrate de forma indefinida a un trabajador con discapacidad el contrato debe ir acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social junto con el certificado de discapacidad.
Los contratos indefinidos pueden beneficiarse de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso exija la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada. Desde el SEPE facilitan un modelo de contrato indefinido.
Contrato temporal: limitado tras la reforma laboral
Otro tipo de contrato laboral importante es el contrato el temporal. En él la relación laboral entre el trabajador y la empresa tiene una duración concreta. Con la nueva reforma laboral se limitaron las opciones para realizar contratos temporales hasta el punto actual en el que un contrato temporal o de duración determinada sólo puede celebrarse por circunstancias de la producción, por sustitución de la persona trabajadora o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción.
Precisamente por esta limitación de los contratos temporales, el contrato indefinido fijo discontinuo se ha convertido en la única salida para buena parte del empleo estacional en España.
La necesidad de un contrato temporal se debe justificar al detalle. El empresario tiene que especificar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. Este tipo de contrato también puede darse en una jornada completa o parcial y desde el SEPE facilitan este modelo básico.
Contrato de trabajo de formación en alternancia
El contrato de formación busca compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para ello, la actividad laboral debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Este tipo de contratos pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, siempre que cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.
Además, cuando se agota la duración máxima de un contrato de formación (de dos años), si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer. El SEPE facilita el modelo de este tipo de contrato.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Este contrato formativo busca que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, que desarrolle las habilidades y capacidades correspondientes a lo que estudió.
Este tipo de contrato, a diferencia del de formación que se firma durante el periodo de estudios, debe convalidarse durante los tres años siguientes a terminar, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad.
Los contratos formativos pueden ser a jornada completa o parcial. Si se trata del segundo caso en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Además, este tipo de contrato puede tener incentivos a la contratación si se cumplen los requisitos correspondientes. El SEPE facilita el modelo de este tipo de contrato.
Contrato específico para pescadores
Además de los cuatro tipos de contratos laborales ya descritos, desde el SEPE destacan también un contrato específico para pescadores. Con él se pretende mejorar las condiciones de trabajo del sector en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica de los pescadores incluidos en el artículo tres del Real Decreto 618/2020. Este es el modelo de contrato concreto que facilita el SEPE.
Más información:
Modalidades de contratos del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
Guía de contratos del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
Sección 4ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre modalidades del contrato de trabajo